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¿QUÉ ES?

Se trata de un crédito fiscal para actividades de formación tecnológica e informática.

La acción de crédito fiscal pretende incentivar a las empresas para que inviertan en la preparación y formación de su personal en disciplinas digitales y tecnológicas, dirigida a todas las empresas y sociedades residentes en Italia, independientemente de su categoría jurídica, ámbito económico de relevancia, tamaño y características contables y de ingresos. El plan de crédito fiscal se calcula sobre el coste empresarial del personal implicado en la formación y puede utilizarse para compensar, a través del F24, a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se incurre en los gastos.

¿PARA QUIÉN ES?

El crédito fiscal Formazione 4.0 es una medida nacional de facilitación dirigida a todas las empresas con el fin de estimular e incentivar la inversión en formación del personal en materias tecnológicas relevantes para fomentar la transformación digital. Todas las empresas residentes en el territorio del Estado, incluidos los establecimientos permanentes de no residentes, tienen derecho a la desgravación fiscal, independientemente de su forma jurídica, sector económico, tamaño y régimen fiscal de determinación de los ingresos.

BENEFICIARIOS

Todas las empresas residentes en Italia pueden acogerse al mecanismo, independientemente de su nacionalidad:
– por forma jurídica;
– por tamaño de empresa;
– del sector empresarial;
– del régimen contable;
– la forma de determinar los ingresos.

Entre los beneficiarios también se incluyen las entidades no comerciales, siempre que realicen actividades comerciales relevantes para los ingresos empresariales. También se incluyen los consorcios y las redes temáticas que, a efectos del impuesto sobre la renta, son entidades comerciales o no comerciales. Quedan excluidas de la aplicabilidad de la medida las «empresas en crisis» en el sentido del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº. 651/2014 y las empresas sujetas a sanciones de inhabilitación de conformidad con el artículo 9, apartado 2, de la Leg. N. 231/2001.