Fondo de nuevas cualificaciones

¿QUÉ ES?

El Nuevo Fondo de Cualificaciones es un instrumento de política laboral activa cuyo objetivo es apoyar a empresas y trabajadores mediante el desarrollo de competencias y la formación orientada a las personas.

Las empresas podrán adaptar las competencias de los trabajadores destinando parte de su tiempo de trabajo a la formación.

El 10 de noviembre de 2022, D.C.S. no. 320 de 10.11.2022 – aprobación de la segunda edición de la Convocatoria de la FNC que contiene la Convocatoria y sus anexos destinados a la ejecución de las intervenciones correspondientes al Nuevo Fondo de Competencias, establecido por el art. 88 del Decreto-Ley n 34 de 2020, según lo previsto en el Decreto del Ministro de Trabajo y Política Social, de acuerdo con el Ministro de Economía y Hacienda, de 22 de septiembre de 2022, por el que se desarrolla el art. 11-ter del Decreto-Ley n. 146 de 2021.

La dotación financiera para 2022 es de 1 000 millones de euros procedentes de los recursos de la iniciativa REACT-UE que fluyen hacia el Programa Operativo Nacional Sistemas Activos de Políticas de Empleo (PON SPAO)

A quién va dirigido

Todos los empresarios privados, incluidas las sociedades anónimas con arreglo al Decreto Legislativo nº. 175 de 2016, que hayan suscrito antes del 31 de diciembre de 2022 convenios colectivos de reprogramación de la jornada laboral dirigidos a cursos de formación para mejorar la profesionalidad̀ de los trabajadores.

Los acuerdos pueden ser firmados a nivel empresarial o territorial por las asociaciones nacionales de empresarios y trabajadores más representativas o por sus representantes sindicales operativos en la empresa.

Tales empleadores:

debe estar en regla en cuanto a cotizaciones, impuestos y seguridad social ;

no debe encontrarse en estado de liquidación, quiebra, cese de actividad, concurso de acreedores o en procedimiento para la declaración de alguna de estas situaciones;

no tener litigios judiciales o extrajudiciales con la ANPAL en materia de contribuciones públicas.

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ventajas para las empresas

  • Permita que sus empleados participen en cursos de formación y actualización, presenciales o a distancia, sin incurrir en costes adicionales;
  • Reducción de los costes de mano de obra
    cada trabajador afectado por la medida;
  • Liberar del fondo las horas de salario del personal en formación, gracias a las aportaciones del Estado.

novedades del FONDO PARA 2022-2023

Qué trabajadores pueden formarse

  • Empleados que no se encuentren en situación de despido u otro régimen de suspensión, desde el momento en que el proyecto es aprobado por ANPAL hasta su finalización;
  • Los participantes deben identificarse en la fase de presentación.

Qué información debe enviarse a través de Myanpal

  • Datos maestros del empleador;
  • Datos maestros del proveedor de formación;
  • Datos maestros de la entidad que realiza la certificación de competencia;
  • Referencias al convenio colectivo de remodelación;
  • Datos del trabajador (códigos fiscales, número de horas, coste por hora).

Qué documentos deben enviarse con la solicitud

  • Acuerdo de reprogramación del tiempo de trabajo; 
  • Proyecto de formación destinado a mejorar las competencias de .

Cronometraje

  • Los acuerdos de remodelación del tiempo de trabajo deben firmarse antes del 31 de diciembre de 2022;
  • Los itinerarios de desarrollo de competencias deben aplicarse en un plazo de 90 días a partir de la aprobación de la solicitud;
  • Los proyectos de formación tienen una duración mínima de 40 horas por cada trabajador implicado y una duración máxima de 200 horas;
  • El periodo de desembolso de este año se limita a 150 días, incluidos los informes;
  • Las solicitudes se aprobarán por orden cronológico de llegada hasta que se agoten los recursos.

Contribución

El Fondo sufraga el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social y la Seguridad Social y el 60% del salario por hora de las horas destinadas a la formación. En el caso de los convenios que prevean, además de la reprogramación del tiempo de trabajo con fines de formación, una reducción estructural del tiempo de trabajo por la misma remuneración total, la parte de la remuneración financiada por el fondo será del 100%.

La ̀ actividad formativa es, como vía preferente, financiada por los Fondos Interprofesionales Paritarios, según su disciplina, adhiriéndose a la iniciativa conforme al art. 4, apartado 4 del Decreto Interministerial de 22 de septiembre de 2022. Los Fondos Mixtos que tengan la intención de participar en la ejecución de las intervenciones del Nuevo Fondo de Competencias mediante la financiación de los proyectos de formación a que se refiere el presente artículo enviarán a la ANPAL una comunicación apropiada en el plazo de treinta días a partir de la publicación del decreto. El empresario debè indicar, en la solicitud de admisión a cotización, el Fondo Paritetico Interprofessionale al que pertenece.

En caso de que el empresario no esté afiliado a una Caja Común Interprofesional, o de que la Caja a la que pertenezca no participe en la aplicación de las medidas de la FNC, la formación deberá ser impartida por una o varias de las entidades cualificadas que se describen a continuación, con la asistencia de un organismo nacional o regional en el sentido del Decreto Legislativo nº. n. 13 de 2013 también mediante la aportación de financiación regional o nacional.

Métodos de entrega

Tras la admisión a la financiación, la empresa puede elegir uno de los dos métodos siguientes de desembolso de la subvención:

  • El 40% del importe solicitado, en concepto de anticipo, previa presentación de un aval bancario o póliza de seguro de caución; el importe restante se desembolsará previa comprobación de los documentos adjuntos a la solicitud del saldo;
  • en un único plazo como pago final, tras el resultado de las comprobaciones de los documentos adjuntos a la solicitud de pago del saldo.

Formación

Son identificables como proveedores de formación:

  • todos los organismos acreditados a nivel nacional o regional, u otras entidades, incluidas las privadas, que, estatutaria o institucionalmente, sobre la base de disposiciones legislativas o reglamentarias específicas, incluidas las regionales, lleven a cabo actividades de formación;
  • universidades estatales y no estatales legalmente reconocidas;
  • centros de enseñanza secundaria;
  • los Centros de Educación de Adultos-CPIA;
  • los Institutos Técnicos Superiores (ITS);
  • centros de investigación acreditados por el Ministerio de Educación.
Partes legitimadas en virtud del DL 16 de enero de 2013, nº 13:
  • Universidad;
  • Organismos de formación acreditados ante la Región para la formación continua;
  • Instituciones educativas;
  • Cámaras de Comercio.

Marcos de referencia

Los marcos de referencia de competencias son:

  • DGCOMP 2.1 para competencias digitales básicas;
  • Marco de Competencia Electrónica 3.0 para cibercapacidades especializadas según la clasificación europea de la norma EN 16234-1;
  • En cuanto a las competencias útiles para la transición ecológica, se remite a la clasificación ESCO.